¿En qué consiste el proceso penal?

El proceso penal según su definición técnica sería el conjunto de actuaciones que son tramitadas en un juzgado de la jurisdicción penal y se resuelven si determinadas actuaciones son constitutivas de delito.

Es decir, este proceso es el encargado de la tutela eficaz a los derechos y bienes jurídicos que se vean afectados por la comisión de una actuación delictiva.

Al contrario que puede ocurrir en los procesos civiles donde son los particulares quienes llevan su controversia ante los tribunales, en el caso de los procesos penales no será en todas las ocasiones necesario que sea voluntad de los particulares llevar la situación ante la autoridad judicial.

Esto quiere decir que si por parte de la Administración hay constancia de que puede haber una comisión de delito, será llevado ante los tribunales penales, aunque las partes como tal no lo hayan denunciado.

Características del proceso penal

Las principales características que definen este proceso serían;

  • Está regulado por la normativa estipulada en la Ley de Enjuiciamiento Penal.
  • Únicamente se resuelven en este proceso materias del derecho penal a través de la acción penal.
  • Tal y como puede ocurrir en los restantes procesos, caben recursos como el de reposición o apelación.
  • Los responsables de recabar pruebas, así como de la investigación son los componentes de los juzgados de instrucción.
  • Los responsables de la resolución serán los componentes de los juzgados de primera instancia penales.
  • En este proceso existe la iniciación de oficio por el juez o tribunal, no solamente tiene que ser el propio demandante quien lo inicie, tal y como ocurre en los procesos civiles.

Principios que se rigen en el proceso penal

Los diferentes principios que regirían este proceso se podrían clasificar en;

  • Principio de legalidad: En él, las conductas que son castigadas mediante una sanción jurídica, las cuales deben estar contenidas en una norma escrita para que todos los ciudadanos sepan qué conducta está prohibida y cuál es su sanción.
  • Principio acusatorio: Para que exista una igualdad y que el proceso tenga todas las garantías tanto para la víctima como para la persona acusada, el tribunal que investiga no puede formar parte después del tribunal que decide. 
  • Principio non bis in idem: Este principio se rige principalmente en que no se puede juzgar un mismo delito dos veces. Para que este hecho pueda llegar a ser efectivo se deben cumplir tres requisitos; que sea el mismo delito, que este hecho por el mismo autor y que tenga la misma víctima.
  • Principio de igualdad de armas: Este consiste en que ambas partes, es decir, tanto el investigado como la víctima deben contar con las mismas armas de defensa.
  • Principio de proporcionalidad: Esta quiere dar a entender que la sanción impuesta debe ser equilibrada y proporcional respecto al delito cometido.
  • Principio de presunción de inocencia: En este caso se trata de una presunción iuris tantum; es decir, cabe prueba en contra. Desde el comienzo, la persona acusada no es culpable del delito, y será la parte contraria quien deba acreditar que es culpable.

 

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