¿Qué es el poder general para pleitos?

Básicamente este poder general para pelitos es un documento que da poderes a un procurador para que lo represente y poder así actuar en su nombre en los Juzgados. 

Este poder se puede otorgar bien sea a través de una escritura pública otorgada ante Notario; o bien, a través del Apud acta, compareciendo ante el Juzgado. Se puede disponer de este documento en formato físico o electrónico.

Tipos de poder general para pleitos

Los tipos de poder general para pleitos existentes son;

  • Poder notarial: Por normal general, es el más habitual, y se otorga ante cualquier notario de España. Se trata de una escritura pública a través de la cual, el notario da fe de que una persona física o jurídica autoriza a un procurador o varios procuradores a actuar en su nombre en los Juzgados, y durante el desarrollo del procedimiento.
  • Poder Apud Acta: Para poder apoderar a un procurador con este poder, se deberá acudir al Juzgado y hacer una declaración de voluntad ante el secretario judicial por la que se apodera al procurador. Cabe destacar que, este poder “apud acta” solo será válido para un procedimiento judicial concreto, por lo que en caso de un nuevo asunto será necesario acudir de nuevo al Juzgado.

¿Qué atribuciones ofrece este poder?

Tal y como comentábamos al principio, este tipo de poder general le da al procurador la facultad de poder realizar todas las acciones que pueden requerir cualquier procedimiento judicial en nombre de la persona a la que representa.

¿Qué documentos se requieren para solicitar un poder general para pleitos?

Documento identificativo del solicitante:

Para las personas físicas; la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. Y para las personas jurídicas; el Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución, DNI del representante legal de la entidad jurídica y documento donde se acredite como representante.

En el caso de procuradores, se debe indicar el colegio al que pertenecen.

¿Cuál es la duración del poder que se otorga en los pleitos?

En función del tipo de poder, este varía en su duración;

  • En cuanto al poder “apud acta, solo será válido para el pleito para el que se ha solicitado. En el caso de que haya un nuevo pleito, deberá solicitarse nuevamente.
  • Para el poder notarial, este tendrá una duración indefinida, por lo que el procurador podrá seguir representando a la persona que otorga el poder mientras esta no lo revoque en Notaría.

 

 

 

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