Procedimiento de desahucio: Intervención del procurador

En primer lugar debemos poner de manifiesto que la intervención de procurador (también de abogado) en los juicios de desahucio es preceptiva, es decir, obligatoria. Ello implica que toda persona que quiera iniciar un procedimiento de desahucio o contra la que se dirija un procedimiento de desahucio, necesitará la asistencia de abogado y la representación del Procurador.

 A efectos prácticos esta obligatoriedad implica:

 ¿Si dejo de pagar el alquiler de mi vivienda y el propietario presenta una demanda de desahucio contra mí para recuperar la finca alquilada y reclamándome las rentas impagadas, deberé contar con la representación de un Procurador?

 La respuesta es sí, sin la representación del Procurador (y la defensa de abogado) no será posible comparecer en el procedimiento de desahucio y alegar los posibles motivos de defensa que se estimen pertinentes en orden a desvirtuar la demanda de desahucio presentada por la propiedad de la finca.

 Esta obligatoriedad de intervención del Procurador en los procedimientos de desahucio, es independiente de la cantidad que se reclame por rentas impagadas, es decir será necesaria la intervención del Procurador tanto si por la propiedad se reclama la cantidad de 600.-€ en concepto de rentas impagadas como si se reclaman 6.000.-€.

 Por otra parte, como se ha dicho, esta obligatoriedad de intervención del Procurador afecta tanto al propietario como al inquilino, por lo que ninguno podrá comparecer en un procedimiento de desahucio sin la intervención de dicho profesional.

 Por tanto, la intervención del Procurador no depende de la cuantía que se reclama sino de la acción que se ejercita, en este caso la de desahucio, es decir el desalojo de la vivienda alquilada.

 En cuanto a las funciones del procurador en el procedimiento de desahucio, cabe destacar las siguientes:

  •  Representación: Ejerce la representación de personas físicas y jurídicas.
  •  Funciones de enlace Abogado-Juzgado: Reciben las notificaciones de citaciones, sentencias, emplazamientos y requerimientos que dicten los Tribunales.
  •  Colaboración con el Abogado: Trabajando en continuo contacto con el Abogado, el Procurador se encarga de prestarle apoyo y agilizar la tramitación de los procedimientos.
  •  Colaboración con la Administración de Justicia: Pueden, bajo determinadas premisas, notificar a los demandados agilizando los procedimientos judiciales. Acompañan a la comisión judicial en la práctica de embargos y toma de posesiones de bienes inmuebles.
  •  Gestión:  Es el encargado, de cumplimentar las tasas de los recursos, gestionar los edictos en los Boletines, tramitar los mandamientos de pago y abonar los gastos que el procedimiento genere.

 Cuando se haya dictado Sentencia por el Juzgado y la misma haya devenido firme (por la no interposición de recurso de apelación), la figura del Procurador del propietario, se antoja aún más importante pues será aquel, quién en representación del propietario acudirá al acto denominado lanzamiento, que no es más que el efectivo desalojo del arrendatario.

En definitiva y a modo de conclusión, puede afirmarse que la intervención del Procurador en un procedimiento de desahucio será siempre obligatoria sea cuál sea la cuantía que se reclame en concepto de rentas impagadas y además que su intervención es esencial en actos como enviar las notificaciones en plazo al abogado para que pueda ejercer la defensa del cliente, acudir al acto de juicio y acudir, en este caso, en representación del propietario, al efectivo desalojo de la vivienda para tomar posesión de la misma.

 

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