¿Cuáles son las responsabilidades de los procuradores?

De manera general, la responsabilidad del procurador consiste en la obligación de indemnizar los daños o perjuicios llevados a cabo por una actuación realizada de manera negligente en el desarrollo profesional.

Los procuradores de los Tribunales quedan sujetos a responsabilidad civil, penal y disciplinaria según el artículo 546.2 de la LOPJ.

Responsabilidad Civil

Artículo 57 EGPE – “Los Procuradores, en su ejercicio profesional, estarán sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo, negligencia o morosidad, dañen los intereses de quien cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio”.

El dolo consiste en la voluntad de querer engañar a alguien de manera maliciosa o de querer incumplir una obligación de forma consciente.

La negligencia, en este caso, puede considerarse como la falta de diligencia causada por un error involuntario.

Y la morosidad, se puede entender como la dilación en el cumplimiento de cualquier obligación.

Los procuradores, en el desempeño de sus funciones deben tener un pleno conocimiento de cuáles son los deberes, así como las obligaciones que se derivan de su función como representante procesal.

La falta de diligencia, a modo de ejemplo, se puede hablar en los siguientes supuestos;

  • Comparecer fuera de plazo ante el Tribunal.
  • No solicitar la prórroga de una anotación preventiva de embargo en tiempo oportuno, habiendo sido esta solicitada por el Letrado.
  • No comparecer en Juicio.
  • No personarse en el Recurso de Apelación o en el Recurso de Casación.
  • Abandonar la representación sin avisar previamente.

Responsabilidad Penal

Según el artículo 57 EGPE dispone que los procuradores estarán sujetos a responsabilidad penal derivada de los delitos o delitos leves que pudieran cometer en el ejercicio de su profesión. Destacan los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional, regulados en los artículos que van del 463 a 467 del Código Penal; o bien el incumplimiento de obligaciones contractuales de trascendencia penal.

A modo de ejemplo se puede decir; 

  • No comparecer ante la autoridad judicial en un proceso penal con reo en prisión provisional sin causa justificada, pudiendo provocar con ello, la suspensión del juicio.
  • Inutilizar, ocultar o destruir documentos de los que haya recibido traslado en calidad de su función.
  • Perjudicar de manera consciente los interesen que le hayan sido encomendados.
  • Revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial.
  • Representar en la misma materia a quien tenga intereses contrapuestos.

Responsabilidad disciplinaria

Para poder hablar de la responsabilidad disciplinaria a la que está sujeto el Procurador, primeramente, se deben mencionar dos vertientes:

Lo que la doctrina llama “responsabilidad gubernativa”, regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que se traduce en correcciones de carácter disciplinario impuestas por el propio órgano judicial; y la “responsabilidad disciplinaria”; cuya regulación se recoge en el Estatuto General de los Procuradores y, en su caso, en los Estatutos del Colegio concreto en el que se encuentra dado de alta el procurador.

Este tipo de responsabilidad aparece cuando se infringen los deberes profesionales que le son específicos.

Las infracciones de este tipo se pueden considerar leves, graves o muy graves.

Algunos ejemplos podrían ser; 

  • Competencia desleal o actos de desconsideración hacia compañeros.
  • Negligencia en el cumplimiento de normas estatuarias o faltas de respeto a miembros de la Junta en el ejercicio de sus funciones.
  • Encubrimiento del intrusismo profesional, no aplicación de disposiciones arancelarias, etc.…

Responsabilidad gubernativa

Esta responsabilidad forma parte de la responsabilidad disciplinaria, en la que la potestad sancionadora corresponde al propio órgano judicial ante el que se siga el procedimiento.

El artículo 553 LOPJ dispone que los procuradores también serán corregidos disciplinariamente por su actuación ante los Tribunales y Juzgados en algunos ejemplos tales como;

  • Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito u obra, al respeto debido a los Jueces y Tribunales, Fiscales, Abogados, Letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que esté relacionada o intervenga en el proceso.
  • Cuando no comparecieran ante el Tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.
  • Cuando renuncien de manera injustificada a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

 

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