Obligaciones del procurador en los Tribunales

Aunque ya hemos hablado anteriormente en este blog de otros temas relacionados como en qué consistía el trabajo de un procurador, así como las funciones principales que este desempeña en los Tribunales, es oportuno que, para dar a conocer mejor su figura profesional, se expongan las responsabilidades que tienen los procuradores en el ejercicio de su profesión.

¿De qué manera se otorga la representación a un procurador?

Antes de comenzar a explicar estas obligaciones como tal, es importante explicar el tipo de relación jurídica que existe entre un procurador y su cliente, así como la manera en la que puede otorgarse el poder por el que se confiere la representación al procurador.

Este poder se dispone ante un Notario o ser conferido “apud acta” por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la sede judicial que corresponda.

Existen varios tipos de poderes, pero resulta más conveniente explicarlos en otro post para poder entenderlos mejor.

¿Qué tipo de obligaciones tiene el procurador en los Tribunales?

Según establece el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estas obligaciones son:

  • Los procuradores deben seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Tiene la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales, así como la ejecución de todas las actuaciones que resulten necesarias para la buena marcha y el impulso del proceso.
  • Debe transmitir al abogado elegido, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, instrucciones o antecedentes que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. En el caso de que no tuviese instrucciones o fueran insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la índole del asunto.
  • Debe tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al último copias de todas las resoluciones que se le notifiquen, y de los escritos o documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los procuradores de las demás partes.
  • Debe trasladar los escritos de su poderdante, así como de su letrado a los procuradores de las partes restantes en la forma prevista en el artículo 276.
  • En el caso de que el abogado que lleva el asunto cese su actividad, debe recoger las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para poder entregarlos a la persona que se encargue de nuevo de la actividad, o bien al poderdante.
  • A comunicar inmediatamente al Tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
  • A pagar los gastos que se causaren a su instancia, exceptuando los gastos de los honorarios a los abogados y los peritos, los depósitos necesarios para la presentación de recursos y las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo que el poderdante no le haya entregado los fondos necesarios para su abono. No obstante, para saber un poco más acerca de este tema, si no tenéis muy claro quién debe ser la persona que se encargue de contratar y pagar los honorarios de un procurador, le podéis echar un vistazo a este post para que así os resulte más claro.
  • Está obligado a la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de este cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con los previsto en las leyes procesales.
  • Deberá acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza su profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones.

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