Diferencias entre la Jurisdicción y la Competencia Judicial

¿Qué es la jurisdicción?

La jurisdicción en términos generales significa la función o el poder que cumplen en este caso los jueces con el propósito de resolver los desacuerdos o conflictos que llegan a juicio. 

Es la potestad que tiene el Estado, como autoridad, de impartir justicia. Lo hace a través de unos órganos especiales creados para ello: Los Tribunales.

Los Tribunales tienen capacidad de resolver los conflictos porque la ley les otorga autoridad para ello y no solo de juzgar, sino también de ejecutar lo juzgado. Será competente un Juzgado determinado y no podrá resolverlo ningún otro Tribunal.

En este sentido cabe destacar que, la resolución de conflictos se llevará a cabo siempre y cuando estos se encuentren dentro de sus competencias.

La Ley será la responsable de determinar cuáles son los jueces que se harán cargo de uno o más casos específicos, ya que no todos los jueces pueden juzgar todo.

Así, esta jurisdicción vendrá determinada por el área o la zona en la que se haya cometido el conflicto, o la zona en la que viva la persona demandada; o bien en función de la clase de acción que se determine por parte de la persona demandante; pudiendo ser esta civil, laboral, penal etc; determinándose así varios tipos de jurisdicciones.

En función del juicio que se desarrolle, se determinarán las competencias territoriales y funcionales. Únicamente después de haber establecido estas competencias, será cuando el juez cumplirá con su función jurisdiccional.

¿Qué es la competencia?

La Jurisdicción así clasificada, dota de COMPETENCIA EXCLUSIVA a los Tribunales en cada una de sus ramas, para resolver todos aquellos problemas que tengan que ver con las materias que abarcan, esto implica, además, que los Jueces se convierten en especialistas en las materias que resuelven.

Así pues, la competencia es el conjunto de procedimientos en los que un juzgado puede ejercer su jurisdicción conforme a la ley.

Principales criterios por los que la competencia se le asigna a un juzgado o a otro;

Competencia por órdenes

Existe cuatro grandes órganos jurisdiccionales; civil, penal, contencioso-administrativo y social. En función de a qué tipo de orden pertenezca el conflicto, se determinará un juzgado u otro.

Competencia objetiva

Dentro de un mismo orden jurisdiccional, existen diferentes tipos de órganos judiciales.

Por ejemplo, en el orden penal, en función de lo grave que sea el delito o la naturaleza especial del delito se le puede atribuir el conocimiento de la primera y única instancia.

Competencia funcional

Esta determina qué órgano debe conocer el asunto en función de la instancia o el grado.

En este caso puede tratarse de instrucción, primera o segunda instancia y casación.

Competencia territorial

Esta hace referencia a la capacidad adjudicada a los órganos en función del área en la cual pueden ejercitarla.

Principales diferencias entre jurisdicción y competencia

Después de todo lo explicado, cabría señalar que; 

  • Según el artículo 117 de la Constitución Española, la jurisdicción implica y determina la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Mientras que la competencia determina un conjunto de procesos que vienen delimitados por la ley, en los cuales un tribunal o juzgado puede juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Entonces, como conclusión, podríamos añadir una pregunta para que así, quede entendido del todo el post; ¿podría tener un juez jurisdicción y no competencia?

La respuesta es claramente sí, ya que todos los tribunales y jueces poseen jurisdicción en el sentido de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero no todos tienen las mismas competencias.

 

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