Diferencias entre las subastas judiciales con otro tipo de subastas
En el anterior post ya estuvimos hablando en qué consistían las subastas judiciales, cuál era la ley por la que estaba regulada, cuáles eran sus características principales, así de cómo era su procedimiento.
No obstante, pese a que las subastas judiciales aparecen como el mecanismo más usado a la hora de resolver problemas de impago, no son las únicas que existen.
Y, pese a que estuvimos hablando de manera general de todas estas cuestiones relacionadas con la subasta, ya que vamos a comentar otros tipos de subasta, también hablaremos de las subastas judiciales según el tipo de procedimiento que tengan, para poder hacer una mejor comparativa con las demás.
Tipos de subastas
Dentro del mundo de las subastas, existen cuatro tipos:
Subastas judiciales
Estas serían las que tienen su origen en un procedimiento judicial. Consiste en un procedimiento de enajenación forzosa de un bien, para el pago de una deuda. Este tipo de procedimiento se publica en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, y para poder participar en ella, debes darte de alta en un portal web, creado especialmente para ello.
Por norma general, antes de iniciar el proceso, se fija un precio de salida, y las normas de este proceso son de acuerdo con el tipo de procedimiento del que provengan los bienes. Así, estas subastas judiciales pueden tener su origen en distintas clases de procedimiento:
Subastas judiciales por vía de apremio en procedimiento de Ejecución civil
Esta se englobaría dentro de la última fase de la ejecución forzosa. Tiene como objetivo conseguir la total liquidez de los bienes embargados para poder cumplir con las deudas pendientes.
Una vez que los bienes son valorados, se realiza en el portal de Subastas del BOE.
Subastas judiciales procedentes de ejecución hipotecaria
Los bienes inmuebles que son subastados en este procedimiento proceden de una ejecución hipotecaria, la cual se lleva a cabo cuando el acreedor no puede pagar sus cuotas de hipoteca al banco durante un tiempo determinado.
Con este tipo de subasta, se pone en venta el bien hipotecado, y poder así cumplir con la deuda pendiente.
Este tipo de procedimiento también es publicado en el Portal de Subastas.
Subastas judiciales procedentes de un concurso de acreedores
La diferencia que tiene este procedimiento judicial es que el deudor es una sociedad mercantil, la cual debe liquidar sus bienes, para poder pagar de manera ordenada a sus acreedores según lo establecido por la ley.
Este procedimiento, al igual que los anteriores, también debe publicarse en el BOE.
Subastas Administrativas
Estas subastas de hacen acorde a la normativa administrativa, ya que su principal objetivo es cancelar las deudas que han sido adquiridas con administraciones públicas; tales como Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento o cualquier entidad pública.
La ley 19/2015 con fecha de 13 de julio fue la encargada de encomendarle a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado la labor de la creación de un portal único de subastas administrativas y judiciales.
A partir de esta ley, este tipo de subastas se realizan desde un mismo espacio, todo ello con el propósito de garantizar mayor simplicidad y transparencia.
Subastas notariales
Este tipo de subastas, pese a que son celebradas ante un notario, igualmente se publican en el BOE. Pertenecen a un proceso extrajudicial, con absoluta seguridad jurídica, ya que en ellas interviene la figura del fedatario público.
Subastas privadas
Este tipo de subastas son las que se llevan a cabo por particulares o empresas privadas, es decir, que no tienen ningún tipo de relación ni con las subastas judiciales ni con las subastas administrativas.
Son subastas organizadas y promovidas por entidades de carácter privado.
Y, aunque en ellas se puede subastar cualquier cosa que tenga un valor económico, y las condiciones son impuestas por los propios interesados, siempre deben regirse por lo establecido con la ley.