Etapas a seguir en los procedimientos judiciales civiles

En el anterior post ya habíamos hablado de en qué consistían los procedimientos judiciales civiles, así como los diferentes tipos que existían de estos.

Hoy, siguiendo un poco el hilo de este tema, hablaremos de las características principales que comprende un procedimiento judicial, así como de los procesos que siguen cada tipo de procedimiento judicial civil.

Características del procedimiento judicial

Básicamente, los procedimientos judiciales se componen por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del proceso judicial, ya que la producción final del efecto jurídico del propio proceso es, al fin y al cabo, el objetivo final del procedimiento.

Entre las características, se pueden encontrar las siguientes:

  • Se compone de un esquema fijado y regulado por ley.
  • Regula los diferentes plazos para que cada parte realice su actuación.
  • En un conflicto judicial, marca los pasos que se deben seguir.
  • Obliga a seguir el esquema con el fin de garantizar un proceso igualitario.
  • Su objetivo es conseguir llegar a un acuerdo a la resolución del conflicto.  

Fases en el juicio ordinario

Cabe recalcar que, para este tipo de procedimiento judicial es necesario estar asistido de un abogado defensor que es la asistencia técnica, y representado por un procurador, que es la representación procesal. 

Este tipo de juicio ordinario está pensado para determinados asuntos en función de la materia de la que se trate o en función de la importancia económica del asunto.

Su proceso es el siguiente: 

  • Su inicio se lleva a cabo cuando se presenta una demanda con el contenido y forma exigidos por la LEC, firmada por el letrado y procurador. Una vez que la demanda se admite, se le trasladará al demandado para que en un plazo de 20 días hábiles conteste por escrito. 
  • Una vez que el trámite de la contestación a la demanda se haya realizado y esta sea admitida por no adolecer de ningún defecto conforme a la ley de enjuiciamiento civil, será el Letrado de la Administración de Justicia quien convoque a las partes a una vista previa al juicio, la cual se denomina Audiencia Previa. Será en este momento cuando el juez comprobará si subsiste el litigio entre ellas. En el caso de que manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
  • En el caso de que no haya acuerdos, descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá del modo previsto en la LEC, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso. Y en este acto se acordará la celebración del juicio. Finalizado este trámite, el Juez dictará su sentencia.

Procesos en el juicio verbal

Para poder tramitar este tipo de procedimiento judicial, es necesario la presentación de la demanda con el contenido y forma exigidos, y dependiendo de su importancia económica podrá presentarse postulación procesal, es decir, asistida por el letrado y el procurador. 

Su trámite consta de lo siguiente: 

  • Mediante decreto, el letrado de la Administración de Justicia empieza con la demanda, y será su señoría el que decida el procedimiento.
  • Una vez que la demanda se admite, el demandado tendrá la posibilidad de contestar la demanda por escrito en un plazo de diez días.
  • Después de este plazo, se citarán a las dos partes para el acto de la vista potestativo.
  • Finalizado el acto, el juez dictará sentencia dentro de los siguientes diez días.

Procesos en el juicio monitorio

El proceso para este tipo de juicio se realiza de la siguiente manera:

  • Este empieza con la petición por parte del acreedor, en la que expone la identidad de ambos, así como los domicilios, y el importe de la deuda, que esta no tienen ningún límite.
  • Esta petición se podrá hacer mediante un formulario preparado para tal caso y se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, o bien en el lugar en el que el deudor pudiera ser encontrado.

Procesos en el juicio cambiario

En este tipo procedimiento se presenta cheque, pagaré o letra de cambio que reúnan los requisitos previstos legalmente.

Para poder tramitarlo se debe iniciar por una demanda que debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

A esta demanda, siempre le acompañará la letra de cambio, pagaré impagado o cheque.

El Juzgado le requerirá al deudor que pague en un plazo de diez días y ordenará el embargo de bienes por la cantidad que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré, más la cantidad que sea necesaria para abonar los intereses de demora, costas y gastos, en el caso de que el deudor no hiciera caso al requerimiento de pago.

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